Test de afinidad · 29-N Hacer el test

Inicio › Cómo votar el 29-N

Elecciones generales · 29 de noviembre de 2026

Cómo votar el 29-N: voto por correo, plazos y documentos

Actualizado el 29 de octubre de 2026 · Datos de fuentes oficiales (enlazadas al final)

Todo lo que necesitas para votar en las elecciones al Congreso y al Senado del domingo 29 de noviembre de 2026: fechas, voto por correo paso a paso, horario, documentos y voto desde el extranjero.

Si vas a estar temporalmente en el extranjero el 29-N (vacaciones, estudios, trabajo), el plazo para pedir el voto en tu consulado o embajada termina el 31 de octubre. Ver cómo.

1. Fechas clave

  1. Convocatoria. Se abre el plazo para pedir el voto por correo.
  2. Último día para pedir el voto en el consulado si estás temporalmente en el extranjero.
  3. Empiezan a enviarse las tarjetas censales, con tu local y tu mesa.
  4. Se empieza a enviar la documentación del voto por correo a quien lo haya pedido.
  5. Campaña electoral.
  6. Último día para pedir el voto por correo en Correos (oficina o web).
  7. Residentes en el extranjero: voto en urna en embajadas y consulados.
  8. Residentes en el extranjero: último día para enviar el voto por correo al consulado.
  9. Último día para entregar en Correos el sobre con tu voto por correo.
  10. Jornada de reflexión.
  11. Día de la votación, de 9:00 a 20:00.

2. Votar en persona el 29-N

Horario

La votación es de 9:00 a 20:00 del domingo 29 de noviembre. Si a las 20:00 todavía hay personas en el local o en su acceso, la mesa les deja votar.

Qué documento llevar

Uno de estos, siempre con fotografía:

Dónde me toca votar

Si trabajas el domingo

Tienes derecho a ausentarte para votar: hasta 4 horas libres retribuidas dentro de tu horario laboral (proporcionalmente menos si tienes jornada reducida).

3. Voto por correo paso a paso

Para quien vaya a estar fuera de su domicilio el 29-N, dentro de España.

  1. Pídelo antes del 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos, o en la web de Correos identificándote con DNI electrónico o certificado digital.
  2. En la solicitud indica la dirección donde quieres recibir la documentación: tu casa, tu trabajo o un apartado postal.
  3. A partir del 9 de noviembre recibirás la documentación de la Oficina del Censo Electoral.
  4. Mete la papeleta en el sobre de votación (o déjalo vacío si quieres votar en blanco).
  5. Mete el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre que lleva la dirección de tu mesa. No metas el DNI ni ninguna copia: el voto sería nulo.
  6. Lleva ese sobre a una oficina de Correos antes del 25 de noviembre, identifícate y envíalo por correo certificado. Es gratis.

Si no puedes entregarlo en persona, puede hacerlo otra persona con tu autorización firmada (modelo de Correos, PDF) y una fotocopia de tu DNI.

Importante: si pides el voto por correo y te lo aceptan, ya no podrás votar en persona en tu mesa el 29-N.

4. Si estás temporalmente en el extranjero

Si vives en España pero el 29-N estarás fuera (vacaciones, estudios, trabajo temporal):

  1. Inscríbete como no residente en el registro de matrícula consular del país donde estés (puede hacerse en el mismo momento que la solicitud).
  2. Presenta el impreso de solicitud en persona en el consulado o la embajada hasta el 31 de octubre. El impreso se recoge allí o se descarga de las webs de los ministerios del Interior y de Exteriores.
  3. La documentación se envía a partir del 3 de noviembre. El voto debe enviarse por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre, con matasellos de la oficina de correos de ese país.

En este caso no se puede usar la solicitud por internet de Correos.

5. Si vives en el extranjero (CERA)

Si estás inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), no tienes que pedir nada: la documentación llega de oficio a tu dirección.

6. Papeletas, voto en blanco y voto nulo

¿Aún no sabes con qué partido coincides más? Compara tus ideas con lo que votó cada uno en el Congreso.

Hacer el test

7. Fuentes oficiales

Esta guía resume la información oficial. Si algún dato cambia, prevalece lo que publiquen la Junta Electoral Central y el Ministerio del Interior.